El Lavado de Dinero se encuentra encuadrado en dos leyes:
Código Penal Federal y en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
En lo que respecta al Código Penal Federal, lo regula el artículo 400 Bis y es denominado como “Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”. Éste delito lo comente cualquier persona que adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
No se requiere de querella alguna de parte, sino que cuando la autoridad tenga conocimiento de que se está cometiendo ese delito, oficiosamente puede intervenir, investigar y fincar responsabilidad a quien está cometiendo ese tipo de delitos, de ahí el significado de los delitos que se persiguen de oficio; actualmente no es considerado un delito Grave, ello quiere decir que el inculpado, puede estar libre bajo fianza mientas se sigue el proceso en su contra.
La pena aplicable para quien comete este tipo de delitos va de 5 a 15 años de prisión y de 1,000 a 5,000 mil días de salario mínimo de multa.
En lo que refiere la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, lo delimita el artículo 2 de dicha ley y señala que el objeto de dicha ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Los asesores Inmobiliarios, cuando intervienen como intermediaros en la operación de compra venta de una propiedad, están obligados a 1) Identificar la operación y sus partes; 2) dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, ello a más tardar el día 17 del siguiente mes de llevada a cabo la operación de compra venta; y 3) Resguardar la información por un plazo de 5 años, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a sanciones administrativas.
El Notario Público que intervino en la operación de compra venta, como el Asesor Inmobiliario, están obligados a no destruir la información, a identificar plenamente, tanto al comprador, como al vendedor, para ello se deberán basar en obtener copia auténtica de credenciales o documentación oficial.
Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. Además deberá recabar información sobre su actividad u ocupación.
La misma ley de Antilavado de dinero, señala que queda prohibido operaciones en efectivo, siempre y cuando el monto a pagar en efectivo, rebase los ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
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Acerca del autor
Con más de 10 años de experiencia en desarrollo de estrategias de marketing, me he convertido en un apasionado de las nuevas tendencias de mercadeo y la forma en la que las empresas se pueden apoyar de la tecnología para alcanzar sus objetivos y sobre todo, para generar mejores experiencias con sus clientes.