Una Garantía es la forma de asegurar al acreedor, que recibirá el pago de lo adeudado, mas sus accesorios legales, entre ellos, intereses, penas, etc.

Según el “Diccionario para Juristas de Juan Palomar de Miguel” una Garantía es la acción y efecto de afianzar lo estipulado.

El Código Civil nos señala que existen tres tipos de garantías: Prenda, Fianza o Hipoteca

1) Fianza

Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. Normalmente se utiliza una fianza en un contrato de arrendamiento para que se garantice el pago de la renta por la vigencia del contrato, es decir, si el contrato tiene una vigencia de un año, la renta estará garantizada por ese plazo.

En algunos casos, los arrendadores, además de solicitar una fianza, solicitan la firma de un fiador ya que puede llegar a suceder que el inquilino no realice los pagos de la renta y será el fiador quien garantice estos pagos.

2) Prenda

Es un derecho real constituido sobre un bien inmueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. (Artículo 2856 del Código Civil para la Ciudad de México o sus correlativos en el interior de la República)

3) Hipoteca

Es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor tiene derecho sobre el bien para que la deuda sea pagada.

Otro ejemplo de fianza, sería la que entrega el deudor alimentario para garantizar el pago de pensión alimenticia, ello puede ser con fianza o señalando un inmueble para garantía y que será objeto de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y esta sería considerada una garantía en prenda.

Al momento de contratar una fianza, la afianzadora, instituciones de seguros y fianzas, les solicitará un Aval con un inmueble que se señalará para garantía del pago. (La afianzadora se regula por la Ley Federal de Instituciones de seguros y Fianzas)

La forma como las Instituciones Bancarias se aseguran que sus créditos otorgados serán cubiertos, es a través de la hipoteca, que por ser un derecho real, es también inscrito ante el Registro Público de la Propiedad. Esto es para que surta efectos en contra de y terceros, teniendo éstos créditos de ser preferentes ante otros adeudos que tenga el deudor.