En principio podríamos pensar que fecha cierta, es la fecha que le ponemos a un contrato, ya sea al inicio o en la parte final del documento, pero la verdad es un concepto diferente.
Fecha cierta significa, de acuerdo al Jurista Juan Palomar de Miguel en libro “Diccionario para Juristas”, lo define de la siguiente manera:

Fecha

Nota, data o indicación del tiempo y lugar en que sucede o se hace una cosa, y sobre todo la indicación puesta al principio o al fin de una carta o de cualquier otro documento.

Fecha Cierta

Aquella a partir de la cual los instrumentos privados tienen efectos con relación a terceros o sucesores singulares a las partes.

También nuestro máximo Tribunal, en Jurisprudencia, que es la interpretación que le da nuestro máximo Tribunal a la ley, aplicado a casos similares, y que después de 5 en el mismo sentido, se hace Jurisprudencia, esto significa que para casos futuros se deberá de resolver en ese criterio que se sustentó, así tenemos que lo ha definido como:

“Octava Época
Registro digital: 394725
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo VI, ParteTCC
Materia(s): Común
Tesis: 769
Página: 520
Genealogía:
APENDICE ’95: TESIS 769 PG. 520
DOCUMENTOS PRIVADOS. FECHA CIERTA DE LOS.

Solamente puede considerarse que los documentos privados tienen fecha cierta cuando han sido presentados a un registro público, o ante un funcionario en razón de su oficio, o a partir de la fecha de la muerte de cualquiera de sus firmantes.”

Como podemos observar, fecha cierta es entonces, cuando un documento privado es presentado ante una autoridad o fedatario y que da constancia que desde ese día que se lo presento, el documento existe.

Hoy en día la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en su artículo 15 refiere que para acreditar la buena fe de un arrendador y no ser susceptible de extinción de dominio a su propiedad arrendada, ya que en ésta se están cometiendo actos ilícitos de los que contempla la ley, debe exhibir el contrato con fecha cierta, eso significa que se deberá de exhibir una constancia o fe de hechos anterior al acto donde tuvo a la vista ese contrato de arrendamiento, ello para acreditar que ese contrato ya existía previamente, para ello les recomiendo que; ratifiquen el contrato de arrendamiento ante fedatario, o una vez firmado obtengan una copia certificada del mismo ante Notario, de esa forma tendrán un contrato de arrendamiento con fecha cierta.

Acerca del autor

Abogado litigante por convicción y con 30 años de experiencia en el ramo civil, familiar, mercantil. He dedicado mi vida profesional al litigio, de ahí la experiencia adquirida. Me gusta ayudar a las personas y solucionar sus problemas.

Jorge Bourget

Abogado Corporativo, RE/MAX México